Calefacción individual: normativa 2017

Conoce las novedades sobre la legislación en el uso y gestión de contadores individuales de calefacción

¿Dispones de calefacción individual? Pues si eres de esos con calefacción central y contador individual, esto te interesa. Y es que, la Directiva europea sobre eficiencia energética 2012/27/UE  ha reformado la normativa sobre su uso y gestión en 2017.

A partir de ahora, es obligatorio que todas las edificaciones que cuenten con sistemas de calefacción central instalen dispositivos de medición individuales. Además, también exigen contadores individuales de calefacción o repartidores de costes en los radiadores de calefacción.
Calefacción individual
No obstante, es importante aclarar que las Directivas no son de aplicación directa. Asimismo, en España se ha realizado la transposición de dicha Directiva tan solo de forma parcial. Por ello, no se han incluido los conceptos relativos a los contadores individuales de consumo y repartidores de costes de calefacción.
Así pues, los artículos de la normativa europea aplicable a la calefacción central sobre contabilización del consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración, son los artículos 9 al 11. En ellos se especifican los detalles sobre:
  • Contadores
  • Facturación
  • Coste de acceso a la información sobre medición
  • Facturación
  • Régimen de sanciones en caso de incumplimiento de la norma

Nueva regulación para la calefacción individual

Artículo 9: calefacción individual

Este artículo habla sobre la normativa vigente en contadores para una calefacción individual. En él, se expresa un compromiso claro por parte de los Estado miembros que velarán por asegurar un precio competitivo. Concretamente se comprometen en garantizar contadores individuales asequibles a todos los bolsillos. Eso sí, siempre y cunado:
  • Sea técnicamente posible,
  • Financieramente razonable
  • Proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía

De esta forma, los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria podrán ver exactamente el consumo real de energía.

Asimismo, se proporcionarán dichos contadores individuales de precio competitivo cuando:
  • Se sustituya un contador existente. Salvo que sea técnicamente imposible o no resulte rentable en comparación con el ahorro potencial estimado a largo plazo
  • Se realice una nueva conexión. Tanto en un edificio nuevo o en uno que sufre importantes reformas, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.

Obligatoriedad Estados Miembros

Este artículo de la Directiva recoge también la obligatoriedad por parte de los Estados miembros:
  • Los sistemas de medición deberán facilitar a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización de los sistemas de calefacción y climatización  y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios al cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores
  • Los contadores inteligentes y la transmisión de sus datos deberán ser seguros, y de la misma forma debe asegurarse la privacidad de los clientes finales conforme a la legislación en materia de protección de datos y de intimidad personal.
  • En el caso de la electricidad, y a petición del cliente final, se exigirá a los operadores de los contadores que se aseguren de que estos aparatos puedan dar cuenta de la electricidad vertida a la red a partir de las instalaciones del cliente.
  • Cuando los clientes finales lo soliciten, se les deberá facilitar información exacta sobre la entrada y salida de electricidad a los contadores en un formato comprensible y que les permita comparar ofertas en condiciones de igualdad.
  • Los clientes deberán ser asesorados e informados en el momento de la instalación de los contadores inteligentes, especialmente sobre su potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.

Artículo 10: calefacción individual

Cuando los clientes no dispongan de contadores inteligentes, los operadores, distribuidores, empresas de venta de energía… deberán garantizar una facturación precisa en base a una lectura real, bien facilitada por el propio cliente o bien estimada por el proveedor si el cliente no facilita el consumo en un periodo estimado de tiempo.

Se garantizará que los clientes finales puedan acceder fácilmente a información sobre el consumo histórico. Así, la información complementaria sobre el consumo histórico incluirá:
  • Datos acumulados correspondientes como mínimo a los tres años anteriores o bien al período abierto al iniciarse el contrato de suministro. Los datos se corresponderán con los intervalos en los que se ha presentado información frecuente sobre facturación
  • Información pormenorizada en función del tiempo de utilización diario, semanal, mensual y anual
Por otro lado, e independientemente de la instalación de contadores inteligentes o no, los clientes podrán exigir la información sobre la facturación de energía y consumo histórico para la empresa de servicios energéticos que el cliente designe.
Además, podrán optar a la información electrónica de facturación y de facturas electrónicas. De esta manera, podrán solicitar una explicación clara sobre los conceptos de su factura.

Artículo 11: calefacción individual

  • Los clientes finales recibirán de forma gratuita sus facturas de consumo de energía y la información al respecto.
  • El reparto de los costes del consumo individual de calefacción y refrigeración en los edificios de apartamentos o polivalentes, se realizará de forma no lucrativa.

Artículo 13: calefacción individual

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones. Estas serán aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales (artículos 7 a 11 y del artículo 18, apartado 3). Así, adoptarán las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Las sanciones aplicables ascienden a una multa de 1.001 a 10.000 euros.
Además, este RD-ley 8/2014 alerta de los riesgos que implican la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética. En este sentido, solventa este riesgo mediante el requisito de suscribir un seguro de responsabilidad civil. Este deberá cubrir posibles riesgos derivados de las actuaciones por parte de los proveedores de recursos energéticos.

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